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El presente listado
de paralización de fuentes fijas en episodios críticos
de preemergencia y emergencia, corresponde al notificado
mediante Oficio Ordinario Nº 9069 de
fecha 29 de Noviembre de 2011 y será actualizado en este
sitio dentro del mes de Febrero 2012.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, desde el momento que una fuente emisora de material particulado acredite mediante medición vigente que sus concentraciones son
inferiores a 32 mg/m3N ó 28 mg/m3N, quedarán automáticamente excluidas del listado de paralización de preemergencia o emergencia, respectivamente; en este
mismo caso, estarán aquellas fuentes que están catalogadas como mayores emisores y que además, acrediten el cumplimiento de su meta individual de
emisiones de MP, y las fuentes nuevas catalogadas como proceso que hayan acreditado ante esta Secretaría la
compensación de sus emisiones.
Se recuerda, que las fuentes que tiene sus muestreos vencidos o no acreditados ante esta SEREMI DE Salud R.M., quedan incluidas en el
listado, aún cuando el valor de las mediciones esté bajo 32 ó 28 mg/m3N, valores que determinan los puntos de corte en preemergencia y emergencia,
respectivamente. Por lo anterior, se recomienda actualizar, oportunamente, sus muestreos para evitar detenciones innecesarias de sus fuentes
La paralización o restricción de funcionamiento de las fuentes fijas regirá por un periodo de 24 horas, renovables y a partir de la 00:00
horas del día para el cual se declara el episodio
crítico.
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